Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0176/2013-CA
Fecha: 09-May-2013
cualquier género de resolución no judicial
Al respecto, el art. 59 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), prevé que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, como acción de control de constitucionalidad de disposiciones legales, procede “…en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos…” (las negrillas son ilustrativas).
- Juez Segundo de Partido en lo Penal Liquidador del Distrito Judicial
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- II.2. Consideraciones previas sobre la aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional.
- cualquier género de resolución no judicial
- II.4. Análisis del cumplimiento de requisitos de admisión en el caso concreto
- APROBAR