AUTO CONSTITUCIONAL 0176/2013-CA
Fecha: 09-May-2013
II.4. Análisis del cumplimiento de requisitos de admisión en el caso concreto
De la revisión de antecedentes, se evidencia que el accionante, demandó la inconstitucionalidad de la Resolución 03/2009, dictada por el Juez Primero de Partido en lo Penal Liquidador del Distrito Judicial de La Paz, omitiendo observar lo dispuesto por los arts. 59, 60.1 y 66 de la LTC, respecto a que este recurso no procede contra resoluciones judiciales, por cuanto al constituir una vía de control concreto de constitucionalidad sólo se activa para impugnar una disposición legal aplicable a un caso concreto sobre cuya constitucionalidad se tiene duda razonable, siendo el objetivo del control normativo posterior de constitucionalidad, depurar del ordenamiento jurídico nacional, no así las resoluciones judiciales; aspecto que desnaturalizaría la esencia de este medio de control de constitucionalidad por la vía incidental.
En consecuencia el recurrente al interponer el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra una resolución judicial, no cumplió con lo prescrito en los artículos antes señalados, por lo que el Tribunal Constitucional Plurinacional se ve imposibilitado de ingresar al análisis de fondo de la demanda planteada.
- Juez Segundo de Partido en lo Penal Liquidador del Distrito Judicial
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- II.2. Consideraciones previas sobre la aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional.
- cualquier género de resolución no judicial
- II.4. Análisis del cumplimiento de requisitos de admisión en el caso concreto
- APROBAR