AUTO CONSTITUCIONAL 0176/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0176/2013-CA

Fecha: 09-May-2013

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 14 de abril de 2009, cursante de fs. 131 a 133, el recurrente hoy -accionante- indica que, dentro del proceso penal interpuesto por la Alcaldía Municipal en su contra y de varios funcionarios municipales, formuló recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra la Resolución 03/2009 dictada por el Juez Primero de Partido en lo Penal Liquidador.

Alega que, dentro de dicho proceso interpuso las excepciones de falta de competencia y de tipicidad; sin embargo, el Juez las rechazó mediante la resolución impugnada, tomando en cuenta sólo el criterio del Fiscal que cuenta como base disposiciones alejadas a la demanda, sin exponer los elementos constitutivos de la competencia del juez en materia penal, vulnerando así su derecho al acceso a la justicia.

Finalmente señala que, el Juez, en la resolución demandada, omitió pronunciarse sobre la excepción de falta de tipicidad, siendo que ninguno de los delitos por los que se le imputa contiene un tipo penal, por lo que no examinó el cuaderno procesal y las normas que están en plena vigencia, debiendo haber aplicado el principio de la ley más favorable, infringiendo su derecho a la defensa “incorporado en el art. 16.II de la CPE” (sic), al no existir materia justiciable.