AUTO CONSTITUCIONAL 0176/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0176/2013-CA

Fecha: 09-May-2013

rechazó

Por Resolución 15/2010 de 23 de febrero, cursante de fs. 140 a 143, el Juez Segundo de Partido en lo Penal Liquidador del Distrito Judicial actual                    -Departamental- La Paz, rechazó el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad ahora -acción de inconstitucionalidad concreta-, bajo los siguientes fundamentos: 1) El recurrente impugnó la Resolución 03/2009, resolución judicial que no puede ser atacada por un recurso incidental de inconstitucionalidad por mandato expreso del art. 59 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); 2) Omitió citar el precepto constitucional que considera infringido, si bien señala el art. 16.II de la CPE, no es menos evidente que esta norma refiere a la obligación que el Estado tiene de garantizar la seguridad alimentaria; y, 3) No fundamentó debidamente el caso, respecto a la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la resolución demanda en la decisión del proceso.