AUTO CONSTITUCIONAL 0176/2013-CA
Fecha: 09-May-2013
rechazó
Por Resolución 15/2010 de 23 de febrero, cursante de fs. 140 a 143, el Juez Segundo de Partido en lo Penal Liquidador del Distrito Judicial actual -Departamental- La Paz, rechazó el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad ahora -acción de inconstitucionalidad concreta-, bajo los siguientes fundamentos: 1) El recurrente impugnó la Resolución 03/2009, resolución judicial que no puede ser atacada por un recurso incidental de inconstitucionalidad por mandato expreso del art. 59 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); 2) Omitió citar el precepto constitucional que considera infringido, si bien señala el art. 16.II de la CPE, no es menos evidente que esta norma refiere a la obligación que el Estado tiene de garantizar la seguridad alimentaria; y, 3) No fundamentó debidamente el caso, respecto a la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la resolución demanda en la decisión del proceso.
- Juez Segundo de Partido en lo Penal Liquidador del Distrito Judicial
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- II.2. Consideraciones previas sobre la aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional.
- cualquier género de resolución no judicial
- II.4. Análisis del cumplimiento de requisitos de admisión en el caso concreto
- APROBAR