AUTO CONSTITUCIONAL 0177/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0177/2013-CA

Fecha: 09-May-2013

a la existencia de la vinculación necesaria

Respecto, a la existencia de la vinculación necesaria entre la validez constitucional de las disposiciones legales y reglamentarias previstas en dichos preceptos impugnados, con la decisión que adoptará el Tribunal Disciplinario, éste las aplicará al resolver la recusación planteada, al sustanciar el proceso, y al determinar su prosecución en ausencia de los testigos y peritos de cargo que, por razón de fuerza mayor no podrían acudir a la audiencia. Finalmente, insiste en que dicha decisión dependerá de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las disposiciones legales impugnadas, al emitir la autoridad disciplinaria la resolución final.

Por otro lado añade que, los preceptos del Reglamento cuestionado, refieren fundamentalmente que a través de una resolución motivada, el Tribunal Disciplinario podrá hacer uso de su facultad investigativa y en el plazo de cinco días, deberá recabar los medios probatorios necesarios con los cuales pueda acreditar la presunción de existencia del referido acto denunciado, no siendo imperativo que el denunciado sea notificado con la resolución, tras lo cual en el plazo de cuarenta y ocho horas emitirá el auto de inicio de sumario disciplinario, disponiendo se cite de forma personal con la referida resolución administrativa y copia de las pruebas de cargo, al servidor judicial, para que en el plazo de diez días de ser legalmente citado, presente sus medios probatorios de descargo por escrito, aclarando que el no ofrecimiento de dichos medios probatorios, no suspenderá la tramitación del proceso disciplinario y fuera de la prueba propuesta solo será admitida prueba literal o documental de reciente obtención, que será valorada en audiencia por éste autoridad.