AUTO CONSTITUCIONAL 0177/2013-CA
Fecha: 09-May-2013
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
Por memorial presentado el 22 de marzo de 2013, cursante de fs. 94 a 106 vta., la accionante, dentro el proceso disciplinario instaurado en su contra señala que, cuando ejercía funciones de Jueza de Partido Mixto de Riberalta, a raíz de la denuncia planteada por Olimpia Castro Justiniano, la autoridad jurisdiccional disciplinaria mediante Auto de 28 de enero de 2013, dispuso la apertura de un proceso administrativo en contra suya por la presunta comisión de falta gravísima, tipificada en el art. 188.12 de la LOJ, que podría derivar en la destitución de su cargo y restricción de su derecho al trabajo, razón por la cual planteó la recusación del Presidente del Tribunal Disciplinario Segundo de la Oficina Departamental de Beni del Consejo de la Magistratura, quien al sustanciar dicho proceso administrativo, aplicará las disposiciones legales previstas por los artículos impugnados, que dio origen a la interposición de la acción de inconstitucionalidad concreta, por ser incompatibles con la Ley Fundamental, así como con los Acuerdos Internacionales sobre Derechos Humanos, que forman parte del bloque constitucional.
Indica que, el Tribunal Disciplinario antes referido señaló audiencia pública para el día miércoles 20 de marzo de 2013, posteriormente sustanciará el proceso disciplinario, aplicando para el efecto las disposiciones legales y reglamentarias señaladas, para dar curso a la Resolución, por tanto la decisión final que adoptará el Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las disposiciones legales y reglamentarias antes referidas, que será determinada por el Tribunal Constitucional Plurinacional en sentencia.