AUTO CONSTITUCIONAL 0177/2013-CA
Fecha: 09-May-2013
II.3. Análisis del caso concreto
Por lo anotado, en el presente caso, se dan los presupuestos de procedencia, toda vez que el incidente de inconstitucionalidad fue formulado de los arts. 189.1, 196.II y 199 de la LOJ, así como de los arts. 49.II y III inc. a), 50.II, 51.II, 52.I y II y 53.II del RPDPJ, puesto que la accionante fundamentó y precisó con claridad cada una de las normas alegadas como infringidas y la vinculación de éstas con los derechos que se estiman lesionados, establecidos en los arts. 1, 12, 46, 109.II, 115.II, 116.I, 117.I, 118, 119.II, 120.I, 121, 178.I y 232 de la CPE.
Asimismo, argumentó jurídicamente la existencia del nexo causal entre el contenido de las normas impugnadas, referidas a la pretensión del Tribunal Disciplinario, pues al haber aperturado el proceso administrativo por Auto de 28 de enero de 2013, al sustanciar éste aplicará las disposiciones legales previstas en los artículos demandados, con relación a los preceptos constitucionales considerados infringidos, los cuales versan sobre el derecho al debido proceso, a los principios de reserva legal y de legalidad; de ser quebrantados, en el caso de autos podría derivar en la destitución del cargo de la accionante y la restricción de su derecho al trabajo de tal manera que se transmite la duda razonable sobre la denuncia de la vulneración al texto constitucional.