AUTO CONSTITUCIONAL 0177/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0177/2013-CA

Fecha: 09-May-2013

la duda razonable

Asimismo, continúa indicando que en la presente acción concurren las dos condiciones para su admisión, en concordancia con la jurisprudencia constitucional vigente, entre ellas la duda razonable, que para ello se trascribió los respectivos arts. 189.1 “`Son autoridades competentes para sustanciar los procesos disciplinarios e imponer las consiguientes sanciones: 1) Las Juezas o los Jueces Disciplinarios, competentes, para sustanciar en primera instancia procesos disciplinarios por faltas leves y graves, y recabar prueba para la sustanciación de procesos por faltas disciplinarias gravísimas´; 196.II `La Jueza o Juez Disciplinario, de manera directa, practicará las diligencias necesarias, a fin de recabar los elementos de convicción útiles para la comprobación del hecho denunciado´; y, 199 de LOJ `La jueza o juez Disciplinario, en el plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas, emitirá el Auto de Inicio de Sumario Disciplinario y notificará al o los servidores judiciales denunciados con dicha actuación y las pruebas de cargo, para que presente los correspondientes descargos en el plazo de diez (10) días hábiles´” (sic).