AUTO CONSTITUCIONAL 0184/2013-CA
Fecha: 09-May-2013
a)
Corrida en traslado mediante proveído de 1 de marzo de 2013 (fs. 55), Dorys Rivero Urrutia de Prado, Fiscal de Materia, mediante memorial de 27 de marzo de 2013 (fs. 57 a 58), respondió con los siguientes argumentos: a) El accionante no impugnó ninguna norma en concreto, por el contrario, lo que impugna es una resolución, pues expresamente señala: “…Esta resolución dictada negando la interposición de los incidentes planteados en audiencia de juicio, van mermando y en contra sentido a mi sagrado Derecho a la Defensa, al debido proceso…”(sic); además, que ya se dictó la “resolución”, no existiendo decisión pendiente”; y, b) No invocó ningún artículo de la Constitución Política del Estado que fuera colisionado, evidenciando la falta de fundamentación de la acción interpuesta conforme los arts. 73.2 y 79 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
- Tribunal Segundo de Sentencia Penal de la Departamental de Santa Cruz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales”
- II.3. Análisis del cumplimiento de requisitos de admisión en el caso concreto
- RATIFICAR