AUTO CONSTITUCIONAL 0184/2013-CA
Fecha: 09-May-2013
cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales”
Al respecto, el art. 73.2 del CPCo, establece que: la “Acción de Inconstitucionalidad de carácter concreto procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo, cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales” (las negrillas fueron añadidas).
En ese entendido, la acción de inconstitucionalidad concreta se constituye un proceso constitucional, a través del cual se somete a juicio de constitucionalidad una disposición legal confrontándola con la Constitución Política del Estado, para determinar si hay contradicción en sus términos, con el objeto de realizar el control correctivo de la misma y así depurarla del ordenamiento jurídico del Estado; en síntesis, lo que se busca es que al resolver un proceso judicial o administrativo en cualquiera de sus instancias o en la decisión que se asuma, no se aplique un precepto inconstitucional.
- Tribunal Segundo de Sentencia Penal de la Departamental de Santa Cruz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales”
- II.3. Análisis del cumplimiento de requisitos de admisión en el caso concreto
- RATIFICAR