AUTO CONSTITUCIONAL 0184/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0184/2013-CA

Fecha: 09-May-2013

II.3. Análisis del cumplimiento de requisitos de admisión en el caso concreto

De la revisión de antecedentes, se constató que el accionante centra la presente acción contra la Resolución emanada por el Tribunal Segundo de Sentencia Penal que no le permitió interponer los incidentes de actividad procesal defectuosa y falta de personería, bajo el fundamento de no habérselos planteado en el inicio del juicio oral y público, según lo determina el art. 345 del CPP; alega además, que la mencionada resolución es contraria a sus derechos a la defensa y al debido proceso, porque desnaturaliza el espíritu interpretativo extensivo de los derecho consagrados en la Constitución.

Al respecto, si bien el accionante solicitó se declare la inconstitucionalidad del art. 345 del CPP, se evidencia que centra y fundamenta su acción en la  impugnación de la resolución judicial que le negó la interposición de los incidentes señalados; omitiendo observar lo dispuesto por el art. 73.2 del CPCo, respecto a que la acción de inconstitucionalidad concreta no procede contra resoluciones judiciales, por cuanto al constituir una vía de control concreto de constitucionalidad sólo se activa para impugnar una disposición legal aplicable a un caso concreto sobre cuya constitucionalidad se tiene duda razonable, siendo el objetivo del control normativo posterior de constitucionalidad, depurar el ordenamiento jurídico nacional, no así las resoluciones judiciales; aspecto que desnaturalizaría la esencia de este medio de control de constitucionalidad por la vía incidental.

En consecuencia el accionante al formular la acción de inconstitucionalidad concreta contra una resolución judicial, no cumplió con lo prescrito en el artículo señalado, por lo que el Tribunal Constitucional Plurinacional se ve imposibilitado de ingresar al análisis de fondo de la demanda planteada.