AUTO CONSTITUCIONAL 0184/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0184/2013-CA

Fecha: 09-May-2013

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 28 de febrero de 2013, cursante de fs. 52 a 54, el accionante indica que, dentro del proceso penal planteado por el Ministerio Público en su contra, planteó en audiencia de juicio oral, los incidentes de actividad procesal defectuosa y falta de personería, que fueron negados por Resolución bajo el argumento de no habérselos formulado en su debido momento, debiendo ser presentados al principio o al inicio del juicio oral y público conforme el art. 345 del CPP.

Alega que, dicha Resolución al negarle la interposición de los incidentes, es contraria a sus derechos a la defensa y al debido proceso, desnaturalizando el mismo espíritu interpretativo extensivo de los derechos consagrados por la  Constitución Política del Estado; asimismo, tendrá incidencia directa en                la resolución final; toda vez que, se le permitió accionar dicho mecanismo de defensa que le franquea la Ley.