AUTO CONSTITUCIONAL 0184/2013-CA
Fecha: 09-May-2013
rechazó
Por Resolución 23/2013 de 12 de abril, cursante de fs. 60 a 63, el Tribunal Segundo de Sentencia Penal de la Departamental de Santa Cruz, rechazó la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes fundamentos: 1) Se constató la falta de fundamentación, dado que el accionante solamente se limitó a impugnar la decisión del Tribunal de la causa, que no le permitió el planteamiento de un incidente de supuesta actividad procesal defectuosa y falta de personería, haciendo una exposición que no se ajusta a la verdad de lo ocurrido; 2) La resolución del proceso penal tampoco depende de la constitucionalidad del art. 345 del CPP, que establece la forma de tramitación de los incidentes pero no la oportunidad del planteamiento de los mismos; y, 3) El accionante no explicó por qué se considera inconstitucional el referido artículo, ni específica cuál es la disposición constitucional con la cual supuestamente colisiona, constituyéndose la presente acción un acto dilatorio del imputado.
- Tribunal Segundo de Sentencia Penal de la Departamental de Santa Cruz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales”
- II.3. Análisis del cumplimiento de requisitos de admisión en el caso concreto
- RATIFICAR