demandando la nulidad de la Resolución 402/2012 de 22 de agosto y de los actos que hubiera efectuado el referido Interventor, “hasta la fecha”.
Fecha: 15-May-2013
descolonización
El art. 9 de la Constitución Política del Estado (CPE), que define los fines y funciones del Estado en su numeral 1, señala: el de constituir una sociedad justa y armoniosa, cimentada en la descolonización, sin discriminación ni explotación, con plena justicia social, para consolidar las identidades plurinacionales. Asimismo, en el numeral 4, se estable como otro fin y función del Estado, garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos, deberes reconocidos y consagrados en la Constitución Política del Estado.
En ese sentido se tiene que el Estado colonial, consolidó dentro de sus estructuras institucionales, el ritualismo o formalismo; es decir, la estricta observancia de procedimientos engorrosos y hasta innecesarios, implementados muchas veces por la arbitrariedad o el capricho de las autoridades y funcionarios, que dificultaban o entorpecían el trámite, constituyéndose en un obstáculo, muchas veces insalvable y en todo caso dilatorio, que impedía el ejercicio libre y pleno de los derechos del administrado, a partir de lo cual éste terminaba incluso por ser exaccionado, o finalmente, por cansancio o impotencia, abandonaba el trámite, renunciando a ejercer sus derechos. A su vez, esta conducta colonial de la administración pública, en la administración de justicia, se traducía casi siempre, en la prevalencia del derecho formal sobre el sustancial, lo que naturalmente generaba muchas injusticias; puesto que, la ausencia de una simple formalidad (falta de provisión de papel sellado, timbres, formularios, ausencia de una firma, etc., etc.), podía determinar la pérdida o desconocimiento de derechos legítimamente adquiridos.
El ritualismo o formalismo innecesarios entonces, desnaturalizaban la esencia de la administración pública, en cuanto al servicio al ciudadano, irrumpiendo así una burocracia parasitaria, que en lugar de servir, se servía de los ciudadanos, quienes pasaban a segundo plano y poco importaban los objetivos o propósitos buscados por el administrado que le motivaron para acudir a la administración; en todo caso, había que preocuparse que se haya observado estrictamente el procedimiento, que “no falta un sólo documento”, “que todo esté en regla”, total si al final de cuentas, el administrado salía o no complacido por el servicio que solicitó, en todo caso “había que resguardar los intereses del Estado”, por lo que el ciudadano poco o nada importaba.