demandando la nulidad de la Resolución 402/2012 de 22 de agosto y de los actos que hubiera efectuado el referido Interventor, “hasta la fecha”.
Fecha: 15-May-2013
director titular
Por lo precedentemente expuesto, en el caso presente, en atención al principio de No Formalismo que rige la justicia constitucional, que el acceso a la jurisdicción constitucional debe ser lo más amplio posible; y tomando en cuenta fundamentalmente, que el recurrente acreditó interés legítimo sobre los actos y/o resoluciones a ser sometidos a juicio, dada su condición de director titular de la entidad supuestamente agraviada por Resolución y actos que se impugnan, por lo que tenía la suficiente legitimación para actuar a nombre y en defensa de los intereses que representa en dicha calidad, así sea el “sexto Director Titular”, tomando en cuenta que tratándose de sociedades anónimas, como en la especie, es precisamente el directorio el que de acuerdo al art. 307 del Código de Comercio (CCom), quien administra toda sociedad anónima, entendiéndose que cada director representa a cierto sector del conglomerado de accionistas, en defensa de quienes puede válidamente actuar; siendo que por lo demás en el caso de autos, la representación legal de la entidad que interviene en el recurso directo de nulidad, en virtud al proceso de intervención al que se halla sometida, recae precisamente en uno de los demandados y cuyos actos se pide expresamente su nulidad, de donde resulta materialmente imposible que éste interponga recurso alguno para cuestionar sus propios actos.