demandando la nulidad de la Resolución 402/2012 de 22 de agosto y de los actos que hubiera efectuado el referido Interventor, “hasta la fecha”.
Fecha: 15-May-2013
“IMPROCEDENTE”
La SCP 0558/2013, sin ingresar al fondo de la problemática planteada, declara “IMPROCEDENTE” el recurso directo de nulidad, con el fundamento de que el accionante acudió a sede constitucional, arguyendo tener legitimación activa para interponer el mismo, con un certificado que acredita que es Director Titular de EMPRELPAZ S.A., conjuntamente otros cinco directores, sin adjuntar poder amplio y suficiente por el cual, se le haya designado como representante legal de dicha institución, menos aún con facultades para interponer dicho recurso, por lo que se concluye que carece de legitimación activa (las negrillas son mías).
La Constitución Política del Estado desde su Preámbulo, ha dejado claro que el Estado que se funda a partir del nuevo texto, ha dejado atrás para siempre, el Estado colonial, republicano y neoliberal, asumiendo el reto histórico de construir colectivamente el Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario.