demandando la nulidad de la Resolución 402/2012 de 22 de agosto y de los actos que hubiera efectuado el referido Interventor, “hasta la fecha”.
Fecha: 15-May-2013
principio de No Formalismo
Al respecto, una de las características importantes de la jurisdicción constitucional, es que ésta no se encuentra sujeta a mayores formalismos, que no sean los estrictamente necesarios, por ello el acceso a las acciones de defensa es en todo caso expedito, con mínimas o en su caso sin ninguna exigencia de carácter formal (por ejemplo, la acción de libertad); no pudiendo ser de otra manera, pues se encuentran en juego los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las personas, que demandan una tutela inmediata, por encima de cualquier formalismo o ritualismo que termine por diluir el derecho o la garantía en cuestión. Lo mismo de las demás acciones o recursos de carácter constitucional, con el propósito de que todas y cada una de las acciones constitucionales estén siempre expeditas y al alcance, fundamentalmente, del ciudadano común, para la defensa de sus derechos e intereses, en cuyo cometido puedan acceder sin dificultad a la justicia constitucional y especialmente ante el propio Tribunal Constitucional Plurinacional, como máximo guardián de la Constitución Política del Estado y garante de los derechos y garantías constitucionales, lo que demanda que en la admisión y conocimiento de todas y cada una de estas acciones se actúe siempre con criterios más amplios, reduciendo al mínimo las exigencias de carácter formal, para propiciar una activa participación de los ciudadanos en el control de constitucionalidad en su sentido más amplio, en aquellos casos en que se vean afectados sus derechos o intereses que les sean propios o a los que represente, permitiéndoles acceder de manera efectiva a la justicia constitucional, prescindiendo de formalismos o ritualismos que inviabilizan injustificadamente el ejercicio de una acción que el orden constitucional ha establecido como de uso expeditivo para el ciudadano, no por algo, el Código Procesal Constitucional en su art. 3.5, consagra expresamente el principio de No Formalismo.