demandando la nulidad de la Resolución 402/2012 de 22 de agosto y de los actos que hubiera efectuado el referido Interventor, “hasta la fecha”.
Fecha: 15-May-2013
una esencial labor de servicio al ciudadano
Como se dijo líneas arriba, la Constitución Política del Estado vigente le ha encomendado al Estado, la función de garantizar a los ciudadanos, el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos en ella y en las leyes, lo que demanda de la Administración Pública, una esencial labor de servicio al ciudadano, con eficiencia, calidad y calidez, lo cual imprescindiblemente pasa por dejar atrás formalismos y ritualismos innecesarios, dando prevalencia en todo caso al derecho sustancial frente al formal. En ese sentido, es que la noble función de impartir justicia debe actuar en sintonía con ese mandato, por ello, entre los principios que la sustentan, se encuentran los de servicio a la sociedad y respeto a los derechos; asimismo, entre los principios procesales que sustentan a la jurisdicción ordinaria, se han establecido los de accesibilidad, inmediatez y verdad material, que obligan a reducir a su mínima expresión, los ritualismos y formalismos que impiden el acceso irrestricto a la justicia y determinan que lo formal esté por lo sustancial, impidiendo así el ejercicio pleno de los derechos que asisten a los ciudadanos.