El presente voto disidente, en relación a la SCP 0558/2013 de 15 de mayo, plasma la divergencia en técnica argumentativa, por cuanto, la motivación que sustente la diferencia de criterio, versará sobre las siguientes líneas diferenciales de fundament
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El presente voto disidente, en relación a la SCP 0558/2013 de 15 de mayo, plasma la divergencia en técnica argumentativa, por cuanto, la motivación que sustente la diferencia de criterio, versará sobre las siguientes líneas diferenciales de fundament

Fecha: 15-May-2013

a la luz del principio de relevancia constitucional, para todos aquellos supuestos en los cuales la decisión cuestionada sea dejada sin efecto jurídico antes del ejercicio por el Pleno del Control de Constitucionalidad, deberá declararse la improcedencia del recurso directo de nulidad interpuesto, por haber sido superado el hecho o acto denunciado como usurpativo de competencia o realizado en ejercicio de jurisdicción o potestad que no emane de la  ley o la Constitución, siendo este aspecto, es decir los actos superados, otra causal de improcedencia del recurso directo de nulidad,

En el contexto señalado, debe precisarse que el efecto del ejercicio del control plural de constitucionalidad a través del recurso directo de nulidad, en caso de verificar la existencia de actos usurpativos de competencia o ejercicio de jurisdicción o potestad que no emanen de la Ley o la Constitución, es la nulidad de dichas decisiones, en ese orden, a la luz del principio de relevancia constitucional, para todos aquellos supuestos en los cuales la decisión cuestionada sea dejada sin efecto jurídico antes del ejercicio por el Pleno del Control de Constitucionalidad, deberá declararse la improcedencia del recurso directo de nulidad interpuesto, por haber sido superado el hecho o acto denunciado como usurpativo de competencia o realizado en ejercicio de jurisdicción o potestad que no emane de la  ley o la Constitución, siendo este aspecto, es decir los actos superados, otra causal de improcedencia del recurso directo de nulidad, resultado hermenéutico que no es restrictivo ni contrario a los derechos de acceso a la justicia y tutela constitucional efectiva.