El presente voto disidente, en relación a la SCP 0558/2013 de 15 de mayo, plasma la divergencia en técnica argumentativa, por cuanto, la motivación que sustente la diferencia de criterio, versará sobre las siguientes líneas diferenciales de fundament
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El presente voto disidente, en relación a la SCP 0558/2013 de 15 de mayo, plasma la divergencia en técnica argumentativa, por cuanto, la motivación que sustente la diferencia de criterio, versará sobre las siguientes líneas diferenciales de fundament

Fecha: 15-May-2013

y tal como se señaló en el Fundamento Jurídico 4 del presente voto disidente, tiene una naturaleza jurídica mixta, ya que su objeto de protección es el resguardo de la garantía institucional de la competencia, razón por la cual se encuentra situada dentro del control competencial de constitucionalidad, pero además, tiene también una naturaleza tutelar, puesto que resguarda un elemento esencial del debido proceso: la competencia.

Así, es pertinente precisar que el recurso directo de nulidad, se configura como una verdadera garantía constitucional adjetiva, y tal como se señaló en el Fundamento Jurídico 4 del presente voto disidente, tiene una naturaleza jurídica mixta, ya que su objeto de protección es el resguardo de la garantía institucional de la competencia, razón por la cual se encuentra situada dentro del control competencial de constitucionalidad, pero además, tiene también una naturaleza tutelar, puesto que resguarda un elemento esencial del debido proceso: la competencia.