CONFIRMA
La SCP 0362/2013-L, CONFIRMA la Resolución 09/011 de 16 de junio de 2011, cursante de fs. 117 vta., pronunciada por el Juez de Partido y de Sentencia Penal de Puerto Suárez, provincia Germán Busch del Distrito Judicial -ahora departamento- de Santa Cruz; y, en consecuencia CONCEDER la tutela solicitada por el derecho de propiedad no así en relación a la seguridad jurídica con los siguientes fundamentos: a) Denice Parada de Montero acreditó que las personas demandadas efectuaron actos sin causa jurídica al ingresar a su predio conforme se desprende de la inspección in situ efectuada el 21 de mayo de 2011, en presencia de Notario de Fe Pública y el reconocimiento expreso de los demandados Nancy Rau Altiery y Leonardo Castro Velásquez que afirmaron que ingresaron al terreno impulsados por su abogado que les indicó que los documentos de la ahora accionante “era trucha”; b) La accionante acreditó su derecho propietario, que no tiene como antecedente proceso de nulidad de título u de otro tipo que enerve su derecho; y, c) Con relación a la sobre posición del predio “Marlen” respecto al inmueble “Santa Lourdes” “…sobre ilegalidad y/o falsedad de antecedentes, resultando al contrario de la compulsa de antecedentes, que las personas demandadas habrían tomado efectivamente de forma ilegal, el inmueble de referencia, como fue admitido por su abogado…” (sic).
- I.- ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- CONFIRMA
- II.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Su esencia tutelar hace que esta acción tenga un alcance preventivo y correctivo
- II.2. Del derecho de propiedad
- ejercer otras acciones en defensa de su propiedad
- II.3. Jurisprudencia constitucional aplicable a las medidas de hecho, denunciadas en amparo constitucional
- Fragmento 8
- 4)
- 1) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, 2) Para el caso especifico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela, debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en merito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”
- II.4. Los motivos de la disidencia
- según lo expresado por el Abogado solicitante, habría algunas personas que se estarían entrando al mismo, avasallado el lugar y despojando del mismo a su verdadera propietaria (su cliente)
- REVOCAR
