REVOCAR
Por lo expuesto, la suscrita Magistrada considera que se debió REVOCAR la Resolución 09/011 de 16 de junio de 2011, cursante a fs. 117 vta., pronunciada por el Juez de Partido y de Sentencia Penal de Puerto Suárez, provincia Germán Busch del Distrito Judicial -ahora departamento- de Santa Cruz; y, DENEGAR la tutela solicitada.
- I.- ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- CONFIRMA
- II.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Su esencia tutelar hace que esta acción tenga un alcance preventivo y correctivo
- II.2. Del derecho de propiedad
- ejercer otras acciones en defensa de su propiedad
- II.3. Jurisprudencia constitucional aplicable a las medidas de hecho, denunciadas en amparo constitucional
- Fragmento 8
- 4)
- 1) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, 2) Para el caso especifico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela, debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en merito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”
- II.4. Los motivos de la disidencia
- según lo expresado por el Abogado solicitante, habría algunas personas que se estarían entrando al mismo, avasallado el lugar y despojando del mismo a su verdadera propietaria (su cliente)
- REVOCAR
