II.4. Los motivos de la disidencia
a) Se adjuntó folio real 7.14.1.01.0003608 emitido por la oficina de Derechos Reales (DD.RR.) el 24 de noviembre de 2010, que evidencia el registro de derecho propietario de Denice Parada de Montero -ahora accionante- y Rubén Darío Montero Pérez sobre el inmueble denominado “Marlen”, con una superficie de 34,0000 ha. (fs. 11); y, plano de ubicación del referido predio (fs. 12).
- I.- ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- CONFIRMA
- II.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Su esencia tutelar hace que esta acción tenga un alcance preventivo y correctivo
- II.2. Del derecho de propiedad
- ejercer otras acciones en defensa de su propiedad
- II.3. Jurisprudencia constitucional aplicable a las medidas de hecho, denunciadas en amparo constitucional
- Fragmento 8
- 4)
- 1) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, 2) Para el caso especifico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela, debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en merito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”
- II.4. Los motivos de la disidencia
- según lo expresado por el Abogado solicitante, habría algunas personas que se estarían entrando al mismo, avasallado el lugar y despojando del mismo a su verdadera propietaria (su cliente)
- REVOCAR
