Sentencia: 0362/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0362/2013-L

Fecha: 23-May-2013

ejercer otras acciones en defensa de su propiedad

  A su vez, en correspondencia con el citado derecho existe el deber de los integrantes de la sociedad de respetar los derechos que están reconocidos por nuestra Ley Fundamental (art. 108.2 CPE), ya que en una sociedad democrática “los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bien común…” (art. 32.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos).

Finalmente, expresar que no se podrá constituir una sociedad justa y armoniosa, sin discriminación ni explotación, con plena justicia social, si los miembros de nuestra sociedad optan por hacer justicia por mano propia sin que éstas acudan a las autoridades y órganos legalmente constituidos en nuestro país para administrar justicia, que tienen competencia para resolver los conflictos entre derechos, conforme establecen los arts. 1281 y 1282.I del CC.