SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACINAL 0546/2013
Fecha: 13-May-2013
II.2.
II.2. El 22 de diciembre de 2011, la Dirección General del Servicio Civil, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, emitió la Conminatoria: “MT/VMESCyCOOP/DGSC/JRLeI/RL-NC 011/2011”, en la cual determinó: “(…) se CONMINA al cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo único del Decreto Supremo N° 0496 de 1ro de mayo de 2010 que complementa el Artículo 6 del DS 0012, sea en el plazo de 5 días hábiles a partir de su notificación, pudiendo el afectado en caso de incumplimiento, interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomando en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de inamovilidad laboral en su calidad de madre” (sic) (fs. 16 a 17).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2. Ejecutividad de los actos administrativos
- III.2.1. Jurisprudencia
- La ejecutividad, constituye una cualidad inseparable de los actos administrativos y consiste en que deben ser ejecutados de inmediato
- III.3. Sobre la inamovilidad de los progenitores de niños menores de un año y su reincorporación laboral
- III.3.1. Jurisprudencia aplicable
- III.4.
- III.5
- CONFIRMAR