SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACINAL 0546/2013
Fecha: 13-May-2013
III.4.
En lo referente a este principio de la administración justicia, es pertinente la vinculación y aplicación de la jurisprudencia constitucional expresada en la SCP 0053/2012 de 9 de abril, que ha señalado: “En el nuevo orden constitucional, la seguridad jurídica no está instituida como derecho, sino como principio rector de los actos de la jurisdicción judicial o administrativa, tal es así, que el art. 178 de la CPE promulgada el 7 de febrero de 2009, lo establece como un principio que sustenta la potestad de impartir justicia emanada del pueblo, principio general del ordenamiento jurídico y mandato dirigido a los poderes públicos, que no configura derecho fundamental alguno a favor de los ciudadanos que pueda ser tutelado por la acción de amparo constitucional, que por su naturaleza tiene la finalidad de proteger derechos fundamentales y no principios reconocidos en la Norma Fundamental ”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2. Ejecutividad de los actos administrativos
- III.2.1. Jurisprudencia
- La ejecutividad, constituye una cualidad inseparable de los actos administrativos y consiste en que deben ser ejecutados de inmediato
- III.3. Sobre la inamovilidad de los progenitores de niños menores de un año y su reincorporación laboral
- III.3.1. Jurisprudencia aplicable
- III.4.
- III.5
- CONFIRMAR