SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACINAL 0546/2013
Fecha: 13-May-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante considera vulnerados sus derechos al trabajo y a una justa remuneración, al debido proceso y al principio de seguridad jurídica, por cuanto en agosto de 2011, fue despedido de su cargo de Asesor Financiero del Gobierno Autónomo Municipal de Ayata, sin considerar que tenía una hija menor de un año de edad, situación vulneratoria de derechos que fue reclamada al Alcalde ahora demandado, sin encontrar la respuesta satisfactoria a su petición de reconsideración, por lo cual acudió ante la Dirección General de Servicio Civil, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, instancia pública competente que emitió la conminatoria Cite: MT/VMESCyCOOP/DGSCJRLeI/RL-NC 011/2011 de 22 de diciembre, se dispuso su reincorporación en el plazo máximo de cinco días hábiles, misma que no fue impugnada y menos aún cumplida, no obstante de haberse reiterado en varias ocasiones la efectivización de la reincorporación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2. Ejecutividad de los actos administrativos
- III.2.1. Jurisprudencia
- La ejecutividad, constituye una cualidad inseparable de los actos administrativos y consiste en que deben ser ejecutados de inmediato
- III.3. Sobre la inamovilidad de los progenitores de niños menores de un año y su reincorporación laboral
- III.3.1. Jurisprudencia aplicable
- III.4.
- III.5
- CONFIRMAR