SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACINAL 0546/2013
Fecha: 13-May-2013
III.2. Ejecutividad de los actos administrativos
La doctrina de manera generalizada al señalar los términos: ejecutividad, ejecutoriedad, privilegio de decisión ejecutoria, autotutela ejecutiva, se refiere a la característica intrínseca en el acto administrativo de producir y reproducir efectos, aún en contra la voluntad de los obligados si fuere necesario. Esta cualidad, es la que hace a la impronta propiamente dicha de los actos administrativos y distingue a éstos de otros actos de carácter particular que a su vez requieren necesariamente de apoyo judicial, siempre bajo el paraguas del principio de legalidad de los actos administrativos, “(…) pues, si no existiera tal principio, toda la actividad estatal podría ser cuestionada ante la posibilidad de justificar la desobediencia como regla normal en el cumplimiento de los actos administrativos, obstaculizando el cumplimiento de los fines públicos al anteponer el interés individual y privado al bien común”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2. Ejecutividad de los actos administrativos
- III.2.1. Jurisprudencia
- La ejecutividad, constituye una cualidad inseparable de los actos administrativos y consiste en que deben ser ejecutados de inmediato
- III.3. Sobre la inamovilidad de los progenitores de niños menores de un año y su reincorporación laboral
- III.3.1. Jurisprudencia aplicable
- III.4.
- III.5
- CONFIRMAR