Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0294/2013-L
Fecha: 06-May-2013
conceder
Por lo expresado precedentemente, la pretensión de los accionantes se halla dentro de las previsiones del art. 128 de la CPE, por lo que el Juez de garantías, al conceder la acción de amparo constitucional, dio adecuada compulsa de los antecedentes y correcta aplicación al precepto constitucional citado.