SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0294/2013-L
Fecha: 06-May-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido a instancia de Edelmira Laya Fernández Callejas, contra sus personas, por la presunta comisión de los delitos de despojo, tramitado en el Juzgado Segundo de Partido de Sentencia Penal de Montero, habrían sido citados irregularmente con la querella presentada, toda vez que el Juez de la causa mediante decreto de 12 de febrero de 2011, incumplió lo dispuesto por el art. 123 del Código de Procedimiento Penal (CPP), al no señalar los medios de defensa y plazos que tenían para asumir la misma.
Que ante ésta arbitrariedad, plantearon incidente de nulidad por defecto absoluto, impugnando el decreto antes referido; incidente tramitado y rechazado por Auto Interlocutorio de 2 de marzo de 2011; razón por la cual interpusieron apelación incidental contra dicha resolución; sin embargo, el Juez demandado de forma ilegal por Auto de Vista de 25 de marzo del referido año, rechazó in limine la apelación planteada, bajo el argumento de carecer de fundamento y no encontrarse dentro de las previsiones establecidas en el art. 403 del CPP.