SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0294/2013-L
Fecha: 06-May-2013
concedió
El Juez de Partido y Sentencia Penal de Portachuelo en suplencia legal de su similar de Montero del Distrito Judicial -ahora departamento- de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 6 de 17 de agosto de 2011, cursante de fs. 61 a 62 vta., la misma que concedió la tutela solicitada, disponiendo la nulidad del Auto de 25 de marzo de 2011, a objeto de que la autoridad demandada otorgue el trámite procesal previsto en los arts. “296.4” y 399 del CPP; de acuerdo a los siguientes fundamentos: a) Ante la resolución de 12 de marzo de 2011, dictada por el Juzgado Segundo de Partido de Sentencia Penal de Montero, los ahora accionantes plantearon incidente de nulidad, mismo que fue rechazado, razón por la cual interpusieron apelación incidental; sin embargo, la autoridad demanda rechazó in limine dicho recurso; b) La acción de amparo constitucional debe observar el principio de subsidiariedad y solamente puede ser planteada después de agotar todos los recurso facultados por ley; principio que para el presente caso se ha cumplido; c) La Constitución Política del Estado en su artículo “182.II” garantiza el derecho a la impugnación, por lo que la autoridad demanda al emitir el Auto de 25 de marzo de 2011, que rechazó in limine la apelación incidental, ha vulnerado la norma prevista en el art. 399 del CPP, que establece que es el tribunal de alzada la instancia que tiene la facultad de rechazar sin tramite una apelación; situación por la cual se ha atentado contra la garantía al debido proceso, la seguridad jurídica, los derechos a la impugnación y a la defensa.