SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0367/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0367/2013-L

Fecha: 23-May-2013

denegó

El Juez Séptimo de Partido, Liquidador y Sentencia Penal del Distrito Judicial        -ahora departamento- de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 06/2011 de 30 de agosto, cursante de fs. 139 a 144, por la que denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) El control jurisdiccional del proceso lo tiene el Juez Instructor en lo Penal como lo establece el art. 54 del CPP; en el presente caso la accionante, adjuntó copia del recurso de apelación de 30 de agosto de 2011, la misma fecha se dispuso el traslado a las partes, posteriormente se remitió el cuaderno procesal en grado de apelación;   2) Respecto a que el Director haya incumplido órdenes del juez Instructor, debe ser analizado por el Tribunal Superior (ad quem); 3) Los recursos fueron instituidos por el legislador como un medio o remedio eficaz, para que el superior en grado pueda reparar los derechos de la parte afectada; y, 4) Respecto a que se ordene la cesación de la detención, el juzgador no podía inmiscuirse en actividades de competencia de la justicia ordinaria, pues para que se abra la tutela de la justicia constitucional, debía existir vulneración al debido proceso y/o al principio de legalidad, que no hubiesen sido reparados por las autoridades ordinarias.