SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0367/2013-L
Fecha: 23-May-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante, alega la vulneración de sus derechos al debido proceso y a la libertad; por cuanto, sin haber sido citada previamente con ninguna denuncia, fue detenida indebidamente y privada de su libertad, habiendo sido maltratada física y psicológicamente por efectivos policiales; posteriormente, fue imputada por el Fiscal de Materia, por la presunta comisión del delito de robo agravado y durante la audiencia de medidas cautelares, el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal, mediante Auto Interlocutorio 233/11 de 5 de agosto de 2011, dispuso su detención preventiva en el Centro de Rehabilitación de Palmasola, empero, no la trasladaron al centro mencionado, estando detenida en celdas de la FELCC, donde continúa siendo, coaccionada y obligada a incriminarse por delitos que no cometió; por lo que planteó apelación incidental contra dicho Auto, mismo que hasta el momento de interposición de la presente acción no fue remitida en alzada, consiguientemente mediante escrito denunció estos hechos ante el Juez de la causa y ante otras instancias, sin ningún resultado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de Libertad
- III.2. La celeridad y el debido proceso
- Fragmento 11
- III.3. Inexigibilidad de apelación previa a la resolución de control de legalidad de una aprehensión
- III.4. La acción de libertad correctiva
- III.5. Análisis del caso concreto
- 1°