SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0367/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0367/2013-L

Fecha: 23-May-2013

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Arturo Vargas Cruz, Juez Séptimo de Instrucción en el Penal, por informe escrito cursante a fs. 49 y vta., manifestó que el recurso de apelación interpuesto por los “imputados” ya fue remitido al Tribunal de apelación, sin que se hubiera notificado a las partes como establecen los arts. 404 y 405 del Código de Procedimiento Penal (CPP), el mismo que está pendiente. Por otra parte, manifestó que en audiencia de 5 de julio de 2011, se resolvió todos los incidentes, se determinó que el médico forense practique un examen médico legal a todos los “imputados”; empero, la defensa de la accionante no se apersonó a recoger el oficio, sobre los otros puntos denunciados se cumplió con el control jurisdiccional.

Jorge Tamayo Antezana, Fiscal de Materia, en audiencia refirió que existía un requerimiento fundamentado de aprehensión de 1 de agosto de 2011, emitido por Saúl Rosales León, Fiscal de Materia, puesto que por información del grupo de inteligencia se identificó a los presuntos autores y existían los identikits de los mismos; la ahora accionante se encontraba en su movilidad en calidad de aprehendida y para ingresar a su domicilio, se efectuó un acta de ingreso voluntario; por otro lado, en la declaración informativa su esposo señaló que para él era una sorpresa lo que hacía su esposa, por todo ello no existió detención ilegal ni procesamiento indebido.

Antonio Ovando Balderrama, Director Departamental de la FELCC, mediante informe escrito cursante a fs. 50 y vta., manifestó que no existió persecución indebida de parte de su autoridad, simplemente se limitó a instruir que se dé cumplimiento al proceso investigativo dispuesto por el Ministerio Público, ya que sus actuaciones son de carácter administrativo, represivo y funcional.