SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0367/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0367/2013-L

Fecha: 23-May-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 4 de agosto de 2011, a horas 8:10 en presencia de sus hijos fue aprehendida sin que exista citación con denuncia alguna ni flagrancia, asimismo, aduce que fue agredida física y psicológicamente. Posteriormente a horas 11:00 fue obligada a conducirles a su domicilio, al mismo que ingresaron sin orden de allanamiento, procediendo a requisar su casa y habiendo extraído de su caja fuerte la suma de $us11 300.- (once mil trescientos dólares estadounidenses), a horas 12:00 fue conducida a la FELCC; actos que fueron denunciados en audiencia ante el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal Cautelar, quien ni siquiera llamó la atención a la policía ni al Fiscal, más al contrario el 9 del citado mes y año, ordenó la detención preventiva de su persona, en el Centro de Rehabilitación “Palmasola” de Santa Cruz; sin embargo, desde esa fecha hasta la interposición de la presente acción -29 del mismo mes y año- continua en celdas de la FELCC, siendo todos los días sacada del lugar por órdenes del Director de dicha penitenciaría, para ser interrogada, sin la presencia de su abogado, donde le pide que le diga cual su participación en el atentado al Gobernador y en el robo de $us 60 000.- (sesenta mil dólares estadounidenses) a un súbdito brasileño, puesto que sino confesaba él pediría que la trasladen a “Cantumarca Potosí o Chonchocoro La Paz”, esas amenazas fueron denunciadas al Juez cautelar, quien en su decreto dice “de comprobarse estos hechos denunciados se procederá de acuerdo a ley” (sic), amenazas que aún persistían de parte del Director Departamental de la FELCC y el Fiscal codemadado.

Acude a la presente acción de libertad por la actuación pasiva del Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal, quien sin ejercer el control jurisdiccional se circunscribe a manifestar que en su oportunidad se procederá conforme a ley, por lo que considera que los medios legales de apelación no son los idóneos, toda vez que hasta la interposición de la presente acción no se remitió el expediente en alzada.