Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Sentencia Constitucional Plurinacional: 0369/2013-L de 23 de mayo
Fecha: 23-May-2013
CONFIRMARSE
Por las razones expuestas, la suscrita Magistrada considera que el razonamiento efectuadoen el análisis de la problemática planteada en la acción de amparo constitucional no fue el adecuado, motivo por el que planteo mi disidencia a la SCP0369/2013-L de 23 de mayo, considerando que debió CONFIRMARSE la resolución del Tribunal de garantías y en consecuencia DENEGARSE la tutela solicitada.
- Montserrat Saucedo Gantier
- I. ANTECENDENTES
- REVOCATORIAen parte
- II.1. Análisis de la SCP 0369/2013-L
- vencido el plazo, en ambos sistemas, en lo conducente, el juez o tribunal del proceso, de oficio o a petición de parte, declarará extinguida la acción penal, cuando la dilación del proceso más allá del plazo máximo establecido, sea atribuible al órgano judicial y/o, al Ministerio Público, bajo parámetros objetivos; no procediendo la extinción cuando la dilación del proceso sea atribuible a la conducta del imputado o procesado”
- 'Para que el vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, constituya una causal de la extinción de la acción penal, prevista en el art. 27 inc. 10) del Código de Procedimiento Penal (CPP), además del transcurso del tiempo fijado en un máximo de tres años según el art. 133 del citado cuerpo legal, es necesario tomar en cuenta las circunstancias que incidieron para que se diera la dilación en su tramitación.
- En consecuencia, es el juez o tribunal el que determina si la retardación, se debió al encausado, al órgano judicial o al Ministerio Público,
- CONFIRMARSE