Sentencia Constitucional Plurinacional: 0369/2013-L de 23 de mayo
Fecha: 23-May-2013
II.1. Análisis de la SCP 0369/2013-L
De la relación de hechos que motivan la acción de amparo constitucional, se advierte queMontserrat Saucedo Gantier -hoy accionante- inició un proceso penal contra Julio Cesar Saldaña Trophemus, por la presunta comisión del delito de violación agravada, que radicóante el Juez Quinto de Sentencia Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de Santa Cruz, luego de innumerables memoriales, incidentes y excepciones planteadas por el demandado, con el único propósito de dilatar el proceso y la anuencia del Juez ahora demandado, que fue permisivo al concederle y tramitar todos los incidentes interpuestos y artificios para dilatar el proceso, mediante el Auto Interlocutorio 386 de 21 de diciembre de 2009, resolvió una excepción de extinción de la acción penal por duración máximadel proceso planteada por el demandado, declarándola probada; por lo que, la accionante interpuso recurso de apelación incidental, que fue confirmado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal departamental de justicia- de Santa Cruz, sin la debida fundamentación, sobre la base de interpretaciones erradas contrarias a las normas procesales y constitucionales.
- Montserrat Saucedo Gantier
- I. ANTECENDENTES
- REVOCATORIAen parte
- II.1. Análisis de la SCP 0369/2013-L
- vencido el plazo, en ambos sistemas, en lo conducente, el juez o tribunal del proceso, de oficio o a petición de parte, declarará extinguida la acción penal, cuando la dilación del proceso más allá del plazo máximo establecido, sea atribuible al órgano judicial y/o, al Ministerio Público, bajo parámetros objetivos; no procediendo la extinción cuando la dilación del proceso sea atribuible a la conducta del imputado o procesado”
- 'Para que el vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, constituya una causal de la extinción de la acción penal, prevista en el art. 27 inc. 10) del Código de Procedimiento Penal (CPP), además del transcurso del tiempo fijado en un máximo de tres años según el art. 133 del citado cuerpo legal, es necesario tomar en cuenta las circunstancias que incidieron para que se diera la dilación en su tramitación.
- En consecuencia, es el juez o tribunal el que determina si la retardación, se debió al encausado, al órgano judicial o al Ministerio Público,
- CONFIRMARSE