Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Sentencia Constitucional Plurinacional: 0369/2013-L de 23 de mayo
Fecha: 23-May-2013
REVOCATORIAen parte
En el presente caso, corresponde emitir voto disidente en la medida en la que expreso mi desacuerdo en el razonamiento principal -ratio decidendi- de la SCP 0369/2013-L, respecto a la REVOCATORIAen parte de la Resolución 148/2011 de 11 de agosto, emitida por el Tribunal de garantías, en consecuencia la concesión de la tutela, con el argumento de que las resoluciones impugnadas no se encontraban debidamente motivadas y fundamentadas.
- Montserrat Saucedo Gantier
- I. ANTECENDENTES
- REVOCATORIAen parte
- II.1. Análisis de la SCP 0369/2013-L
- vencido el plazo, en ambos sistemas, en lo conducente, el juez o tribunal del proceso, de oficio o a petición de parte, declarará extinguida la acción penal, cuando la dilación del proceso más allá del plazo máximo establecido, sea atribuible al órgano judicial y/o, al Ministerio Público, bajo parámetros objetivos; no procediendo la extinción cuando la dilación del proceso sea atribuible a la conducta del imputado o procesado”
- 'Para que el vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, constituya una causal de la extinción de la acción penal, prevista en el art. 27 inc. 10) del Código de Procedimiento Penal (CPP), además del transcurso del tiempo fijado en un máximo de tres años según el art. 133 del citado cuerpo legal, es necesario tomar en cuenta las circunstancias que incidieron para que se diera la dilación en su tramitación.
- En consecuencia, es el juez o tribunal el que determina si la retardación, se debió al encausado, al órgano judicial o al Ministerio Público,
- CONFIRMARSE