SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0379/2013-L
Fecha: 27-May-2013
1)
Diego Valdir Roca Saucedo, Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, en audiencia refirió: 1) Que señaló audiencia el día anterior -1 de septiembre de 2011- en atención al informe del Secretario Abogado del Juzgado a su cargo, que refirió que el cuaderno procesal se encontraba en posesión de la ex Secretaria del mismo; y, 2) Fue designado como Juez el 4 de abril del mismo año y no conoció el proceso del ahora accionante, es más, el mismo no se encuentra radicado, tarea que correspondía al Juez que lo antecedió; por lo que asumiendo el correcto conocimiento de la causa, fue providenciado tratando de no causar perjuicio al ahora accionante. Solicitó se deniegue la acción en su contra.
Rudiger Luis Arévalo Murillo, Juez de Instrucción Mixto de Puerto Rico, por informe escrito cursante a fs. 12, señaló que en el Juzgado que dirige no existen antecedentes del proceso referido por el ahora accionante y en ningún momento se remitieron los mismos a su conocimiento, en ese mérito, no podía atender la solicitud de cesación a la detención preventiva y por ese motivo se remitió el memorial ante el Juez Primero de Instrucción en lo Penal que atendió la audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal
- garantizar, proteger o tutelar
- III.1.1. Del debido proceso
- III.2. La
- al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2º CONCEDER en parte