SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0379/2013-L
Fecha: 27-May-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El accionante refiere que se encuentra detenido preventivamente en el Penal de “Villa Busch” desde el 19 de marzo de 2011; el 4 de agosto del mismo año, solicitó la cesación de su detención preventiva ante el Juez de Instrucción Mixto de Puerto Rico; sin embargo, no se señaló ninguna audiencia y cuando se solicitó información sobre la referida petición, el Secretario Abogado del Juzgado le informó que no existía ningún proceso en su contra radicado en ese despacho, por lo que se remitió su memorial al Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal. El referido cuaderno de control de investigación no fue remitido hasta el día de presentación de la demanda de acción de libertad, motivo por el que se apersonó ante el Juzgado señalado, solicitando la cesación de su detención preventiva, siendo nuevamente informado de que su caso no se encontraba radicado allí, señalándole el Secretario Abogado que estarían derivando su memorial ante el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal. Apersonado ante este último despacho, se le informó que su causa no se encontraba radicada allí, indicándole finalmente que su pretensión no sería atendida en mérito a que el sistema informático IANUS sólo mostraba la causa con inicio de investigación, lo que imposibilitaba considerar lo impetrado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal
- garantizar, proteger o tutelar
- III.1.1. Del debido proceso
- III.2. La
- al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2º CONCEDER en parte