SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0379/2013-L
Fecha: 27-May-2013
denegó
La Sala Penal, Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Pando, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 2 de septiembre de 2011, cursante de fs. 17 a 18, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) El accionante no tuvo el cuidado de averiguar sobre el paradero del expediente, por eso dirige su demanda contra varias autoridades, cuando en ningún momento se ordenó que el proceso fuera remitido a la localidad de Puerto Rico; ii) Existe responsabilidad del personal de apoyo jurisdiccional, quienes no coordinaron ni revisaron los actuados procesales incumpliendo sus deberes y la anterior Secretaria Abogada del Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal debió restituir el expediente en su debido momento; iii) Los Jueces codemandados no tienen ninguna responsabilidad, porque el manejo del expediente es obligación del personal subalterno y aun así se recalca que ninguno de los “Juzgados Cautelares” contaba con Secretario Abogado hasta hace dos meses atrás, siendo la presente una de las consecuencias de esa escasez; y, iv) En conclusión, los demandados no son los responsables de los actos negligentes demandados, sino los funcionarios de apoyo, quienes no fueron demandados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal
- garantizar, proteger o tutelar
- III.1.1. Del debido proceso
- III.2. La
- al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2º CONCEDER en parte