SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0402/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0402/2013-L

Fecha: 27-May-2013

“En lo Principal se tendrá presente a momento de emitir el requerimiento conclusivo correspondiente”

El representante de los accionantes alega como lesionado los derechos a la libertad de locomoción, debido proceso, a la “seguridad jurídica”, así como también a la defensa técnica y material denunciando que no obstante de haberse llegado a un acuerdo transaccional con el denunciante, la misma fue puesta en conocimiento de la Fiscal de Materia -hoy demandada- para que se pronuncie sobre la solicitud de una salida alternativa, a través de la cual, lograr su libertad providenciándose a dicha solicitud “En lo Principal se tendrá presente a momento de emitir el requerimiento conclusivo correspondiente” (sic), determinación que implica vulnerar el derecho a la libertad.

De la revisión de los antecedentes procesales se establece que los accionantes llegaron con la víctima a un acuerdo transaccional el 18 de julio de 2011, por cuanto los menores realizaron la devolución de los objeto personales del denunciante, asimismo, se reconoció el pago de los gastos y perjuicios ocasionados reparando el daño ocasionado en favor de Dennis Marcelo Quiroga Durán.

En virtud al documento de referencia las partes expresaron su voluntad de no seguir ninguna acción penal o civil de manera mutua, acuerdo que  llegó a suscribirse con el reconocimiento de firmas y rubricas ante Elva Gamboa Mendoza, Notaria de Fe Pública; en tal virtud llegó a levantarse  la denuncia presentada contra los accionantes, antecedentes que fueron puestos en conocimiento del Ministerio Publico por lo que mediante memorial solicitaron el pronunciamiento de una salida alternativa considerando el acuerdo transaccional al que arribaron en virtud del cual se retiró la denuncia, debiendo en consecuencia, la Fiscal emitir el correspondiente requerimiento en previsión del art. 323 inc. 2) del CPP, que a la letra dice: “(ACTOS CONCLUSIVOS). Cuando el fiscal concluya la investigación: 2) Requerirá ante el juez de la instrucción, la suspensión condicional del proceso, la aplicación del procedimiento abreviado, de un criterio de oportunidad o que promueva la conciliación”.

Consiguientemente, se puede concluir que si bien los accionantes se encuentran detenidos y  al existir un acuerdo transaccional con la víctima, no significa que inmediatamente se les otorga su libertad irrestricta, más  aún considerando que el Juez contralor de garantías fue quien dispuso su detención, y el mismo es quien debe pronunciarse respecto a esta situación, por lo que al solicitar a la Fiscal la aplicación de salidas alternativas, se está realizando un trámite en esa instancia, lo cual no esta directamente vinculado con la vida o la libertad de los accionantes como se puede establecer en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo, lo cual imposibilita ingresar al fondo de la problemática planteada.