SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0402/2013-L
Fecha: 27-May-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por memorial de 19 de julio de 2011, refiere que el Ministerio Público a denuncia de Dennis Marcelo Quiroga Durán, imputó formalmente a Víctor Daniel Solís Sanga y al menor AA, por la presunta comisión del delito de robo agravado, solicitando su detención preventiva, la que fue dispuesta por la Jueza de Instrucción Mixta y Cautelar de Vinto; indica que el 18 del mismo mes y año, se suscribió un acuerdo conciliatorio con el denunciante cuyo documento fue entregado a Varinia Gonzales Alcocer, Fiscal de Materia demandada, a efectos de que se pronuncie sobre la solicitud de aplicación de salida alternativa, y se proceda a la extinción de la acción penal; sin embargo, la Fiscal mediante providencia sostuvo: “En lo principal se tendrá presente a momento de emitir el requerimiento conclusivo correspondiente” (sic), empero no especifica cuando emitiría dicho requerimiento conllevando a ponerles en un estado de indefensión frente a la autoridad fiscal, vulnerando los principios constitucionales de celeridad procesal cuando esté involucrado el derecho a la libertad.
Asimismo solicitaron a la Fiscal demandada que en el proceso investigativo se de cumplimiento al art. 323 del Código de Procedimiento Penal (CPP) concordante con los arts. 7, 45 numerales 2, 4, 11 y 15; 64, 65 y 67 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP.2001) por los cuales conminan a la Fiscal de manera obligatoria a promover la conciliación entre las partes tratándose de delitos de naturaleza patrimonial, como lo son el robo y la estafa, para disponer la extinción de la acción penal, ya que existiendo acuerdo conciliatorio firmado entre partes, no existe motivo alguno para que la fiscal prolongue su detención, al no pronunciarse sobre la aplicación de la salida alternativa, conculcando de esta manera el derecho a la libertad de locomoción, asimismo al no tener una respuesta pronta, se vulnera los arts. 116 y 117 de la Constitución Política del Estado (CPE).
La autoridad fiscal al no presentar el requerimiento conclusivo ante la autoridad jurisdiccional -mientras esté vigente el plazo de la etapa preparatoria- vulnera el derecho a la libertad; al respecto la SC 1036/2002-R de 29 de agosto, estableció que el proceso penal se inicia luego de que el juez cautelar notifica al procesado con la imputación, a partir de la cual corre el término de los seis meses de duración de la etapa preparatoria establecido en el art. 134 del CPP.
No es necesario que se cumplan los seis meses de la etapa preparatoria para que la Fiscal emita su requerimiento conclusivo, puesto que la investigación proporcionó suficientes elementos de juicio; por consiguiente, la Fiscal debe pronunciar la resolución respectiva; la víctima del hecho firmó un documento transaccional la cual levantó la denuncia a favor de los imputados y recuperó los bienes que le fueron sustraídos, deduciéndose que el hecho fue esclarecido, la Fiscal -ahora demandada- al no pronunciarse sobre la aplicación de una de las salidas alternativas, a través de la cual los imputados puedan obtener su libertad, incide en que se mantenga su detención preventiva.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- I.3. Consideraciones de sala
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcance de la acción de libertad
- III.2. La tutela del debido proceso mediante la acción de libertad
- “En lo Principal se tendrá presente a momento de emitir el requerimiento conclusivo correspondiente”
- CONFIRMAR