SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0402/2013-L
Fecha: 27-May-2013
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Varinia Gonzales Alcocer, Fiscal de Materia, por informe prestado en audiencia manifestó: Este caso es un delito doloso previsto en el art. 332.1 y 2 del Código Penal (CP), robo agravado, donde haciendo uso de un cuchillo los ahora accionantes perpetraron un robo, como consecuencia fueron conducidos a dependencias de la Policía. Habiendo tomado conocimiento del caso, los ahora accionantes solicitaron suspensión condicional del proceso, indicando que se habría llegado a un acuerdo con las partes; empero, siendo que este caso es de acción pública señaló que la etapa investigativa es de seis meses. El 1 de agosto de 2011, pronunció requerimiento “que se tiene presente” (sic), lo que quiere decir que su petición esta en consideración, es decir, no se está negando. El Ministerio Público por tratarse de delitos de acción pública y de relevancia social tiene un plazo de seis meses y antes de su vencimiento, el Fiscal podrá presentar la acusación formal o requerir ante el Juez de Instrucción, la aplicación de una salida alternativa; sin embargo, si consideraba que sus derechos estaban siendo vulnerados, debieron acudir ante la autoridad jurisdiccional correspondiente.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- I.3. Consideraciones de sala
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcance de la acción de libertad
- III.2. La tutela del debido proceso mediante la acción de libertad
- “En lo Principal se tendrá presente a momento de emitir el requerimiento conclusivo correspondiente”
- CONFIRMAR