SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0531/2013
Fecha: 08-May-2013
concedió
Al no existir consenso entre los miembros del Tribunal de garantías, se convocó al Vocal de la Sala Penal Tercera, Ángel Arias Morales, autoridad que compartió el criterio de Ricardo Chumacero Tórrez, emitiéndose la Resolución 01/2013 de 18 de enero, cursante de fs. 43 a 45 vta., mediante la cual, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto el Auto de Vista 88/2012 de 8 de agosto, disponiendo que la Sala Penal Segunda dicte nueva resolución debidamente motivada o fundamentada; decisión asumida con el argumento de que dicho fallo carece de una debida fundamentación y motivación toda vez que, si bien se ha efectuado la cita de jurisprudencia constitucional, se omitió indicar cuál el número de Sentencia que contiene el razonamiento aplicado; asimismo, aunque ha sido señalada normativa procedimental penal como los arts. 233.1) y 2); 234.2) y 8) y 235.1) del CPP, no menos evidente resulta que esas normas legales fueron invocadas por el apelante y que respecto a ellas no se establece fundamentación, omisión que lesiona el debido proceso descrito en el art. 115 de la CPE y que tiene incidencia en el valor libertad; en cuanto a la fundamentación y motivación de resoluciones judiciales, aspecto sobre el cual el Tribunal Constitucional ha sentado línea jurisprudencial y que, tratándose de la imposición de medidas cautelares la fundamentación debe ser precisa y clara, debiendo estar en estrecha relación con los arts. 233, 234 y 235 del adjetivo penal, exigencia que no solo es de aplicación para los jueces cautelares sino también para tribunal de alzada que optan por revocar las determinación del inferior. En el caso analizado, los demandados han limitado su accionar a efectuar una crítica de la Resolución impugnada, sin exponer las razones y fundamentos que han dirigido su decisión de revocar la determinación del a quo e imponer detención preventiva.
Con respecto a la salud de la accionante, el Tribunal de garantías manifestó que corresponderá a la autoridad jurisdiccional tomar conocimiento del asunto y de considerar pertinente, otorgar medidas sustitutivas a la detención, en el entendido que el estado actual de la justiciable no ha sido de conocimiento de los ahora demandados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- indebidamente procesada
- tratándose de medidas cautelares de carácter personal
- III.2. Respecto al deber de fundamentación de las resoluciones que impongan, modifiquen o rechacen medidas cautelares y aquellas que se pronuncien en apelación
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR