Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0531/2013
Fecha: 08-May-2013
I.2.1. Ratificación de la acción
El abogado de la parte accionante, en uso de la palabra, se ratificó en el contenido de su demanda, haciendo hincapié en que los demandados no fundamentaron debidamente respecto a la supuesta concurrencia del art. 233.1 y 2 del CPP, argumento en el que basaron su decisión de revocar la medidas sustitutivas impuestas contra su defendida, a raíz de lo cual la imputada sufrió un paro cardio respiratorio que derivó en una embolia que paralizó el lado derecho del cuerpo de su patrocinada, cuya salud debido a los escasos medios con los que cuenta el Centro Penitenciario de Obrajes se ha ido deteriorando, poniendo en riesgo su vida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- indebidamente procesada
- tratándose de medidas cautelares de carácter personal
- III.2. Respecto al deber de fundamentación de las resoluciones que impongan, modifiquen o rechacen medidas cautelares y aquellas que se pronuncien en apelación
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR