SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0531/2013
Fecha: 08-May-2013
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Elías Fernando Ganam Cortez y Félix Peralta Peralta, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe escrito cursante a fs. 12 y vta., manifestaron que la Resolución por la cual revocaron las medidas sustitutivas dispuestas por el a quo, se halla enmarcada en el art. 124 del CPP; es decir, se encuentra debidamente fundamentada y motivada en base a una valoración integral de los antecedentes del cuaderno procesal remitido en apelación así como de los argumentos expuestos por las partes en audiencia, por lo que no han sido lesionados los derechos reclamados por la accionante, ratificándose en consecuencia con el tenor de la Resolución 88/2012 de 8 de agosto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- indebidamente procesada
- tratándose de medidas cautelares de carácter personal
- III.2. Respecto al deber de fundamentación de las resoluciones que impongan, modifiquen o rechacen medidas cautelares y aquellas que se pronuncien en apelación
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR