SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0532/2013
Fecha: 08-May-2013
1)
Claudio Torrez Fernández, Juez Técnico del Tribunal Séptimo de Sentencia Penal del departamento de La Paz en audiencia manifestó: 1) El proceso se encuentra en etapa de producción de pruebas y el ahora accionante asistió durante los años 2011 y 2012 a las audiencias señaladas, sin demostrar ningún tipo de problema de salud, los certificados médicos que adjunta refieren a que no puede permanecer en la ciudad de La Paz, su autoridad no conminó a la accionante a que tenga domicilio en la misma, sólo a que asista a sus audiencias una vez a la semana; 2) Lo aseverado por los abogados del accionante es completamente falso ya que la suspensión de las audiencias no fue responsabilidad de su autoridad, sino por la ausencia del representante del Ministerio Público; y, 3) Lo que se quiere saber con los certificados médicos actualizados es qué tiempo no puede permanecer en la ciudad de La Paz, pero la parte accionante no presentó los certificados requeridos motivo por el cual se emitió la Resolución 130/2012, de declaratoria de rebeldía al haber incumplido con la conminatoria, no siendo evidente la pérdida de competencia porque debe remitir la causa a otro tribunal, consiguientemente no se violó ningún derecho fundamental del accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- ámbito de tutela que ha sido ampliada en el orden constitucional vigente a la vida, que como se ha visto, constituye un derecho primario en sí, inherente al ser humano, y por ende su protección es prioritaria, por constituir un bien jurídico primario y fuente de los demás derechos.
- o cuando se emite una orden de detención, captura o aprehensión al margen de los casos previstos por ley e incumpliendo las formalidades y requisitos de ella
- la persecución ilegal o indebida, implica la existencia de dos supuestos:
- se establece que la persecución ilegal o indebida, debe ser entendida como toda acción ilegal cometida por un funcionario público o un particular, conducta que implica una manifiesta y evidente persecución, acoso, búsqueda u hostigamiento, sin que exista una justa causa fundada en derecho, destinada a suprimir, restringir, perturbar o limitar el derecho a la libertad física, la vida o algún otro derecho estrictamente vinculado a éstos dos últimos;
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo