SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0532/2013
Fecha: 08-May-2013
a)
Los representantes, ratificaron in extenso el contenido de su memorial de demanda, en audiencia ampliaron la misma manifestando que: a) El 24 de agosto de 2012, en audiencia de juicio oral la parte acusadora particular refirió que si el ahora accionante no iba a asistir a la ciudad de La Paz, precautelando los derechos del Estado y permitir la prosecución del juicio solicitaron se dé cumplimiento al art. 336 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y sea retirado del juicio, que fue concretada a través de la Resolución 124/2012, solicitando se remita todos los antecedentes a la ciudad de Cochabamba; b) La parte querellante señaló que para remitirse los obrados deberá presentar de manera actualizada los diagnósticos médicos de su mandante refrendados por el médico forense de Cochabamba y la decisión de separación del proceso ya había sido tomada, perdiendo la competencia el Tribunal Séptimo de Sentencia Penal respecto a su mandante; y, c) El citado Tribunal, al declarar la rebeldía y emitir el mandamiento de aprehensión contra su mandante en audiencia de 14 de diciembre de 2012, posterior a la separación del proceso, incumplió su propia resolución, siendo ilegal el actuar de dicho Tribunal porque perdió competencia y no podía convocar a su mandante para asistir a la audiencia referida.
La Resolución se basó en los siguientes fundamentos: a) El art. 125 de la CPE, refiere a la procedencia de la acción de libertad, entendiéndose por persecución indebida a la acción de un funcionario público o autoridad judicial que busca, persigue u hostiga a una persona, sin que exista motivo legal alguno o cuando se emite una orden de detención captura o aprehensión al margen de los casos previstos por ley; b) La Resolución 124/2012, dispuso la separación del proceso del coimputado ahora accionante y la continuación del juicio oral contra el otro coimputado, así quedaron notificadas las partes por su lectura, estando ejecutoriada la Resolución conforme dispone el art. 126 del CPP; y, c) En la audiencia de 14 de diciembre de 2012, se declaró rebelde al accionante; sin embargo, la parte resolutiva de la resolución resulta contradictoria ya que por una parte determino mantener lo dispuesto mediante Resolución 124/2012; es decir, dejó subsistente la separación del proceso del accionante, sin embargo lo declaró rebelde disponiendo expedir el mandamiento de aprehensión, sin observar que el procedimiento no se adecua a la disposición del art. 87 del CPP, en cuanto a la declaratoria de rebeldía, habiéndose establecido con anterioridad la presentación del certificado médico, previo a la separación del juicio y al no ser objeto de apelación la Resolución 124/2012, adquirió ejecutoria, por lo que se halla perseguido indebidamente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- ámbito de tutela que ha sido ampliada en el orden constitucional vigente a la vida, que como se ha visto, constituye un derecho primario en sí, inherente al ser humano, y por ende su protección es prioritaria, por constituir un bien jurídico primario y fuente de los demás derechos.
- o cuando se emite una orden de detención, captura o aprehensión al margen de los casos previstos por ley e incumpliendo las formalidades y requisitos de ella
- la persecución ilegal o indebida, implica la existencia de dos supuestos:
- se establece que la persecución ilegal o indebida, debe ser entendida como toda acción ilegal cometida por un funcionario público o un particular, conducta que implica una manifiesta y evidente persecución, acoso, búsqueda u hostigamiento, sin que exista una justa causa fundada en derecho, destinada a suprimir, restringir, perturbar o limitar el derecho a la libertad física, la vida o algún otro derecho estrictamente vinculado a éstos dos últimos;
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo