SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0532/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0532/2013

Fecha: 08-May-2013

II.2.

II.2. El 14 de diciembre de 2012, se instaló la audiencia de prosecución del juicio oral donde el representante del Ministerio Público observó que la defensa del accionante, no recogió el oficio a efectos de acreditar realmente los impedimentos que tendría su representado para no acudir a las audiencias, así también el acusador particular refirió que en anterior audiencia se dispuso la separación del proceso del referido acusado, previó a la acreditación del impedimento físico que arguye, pronunciando el Juez de la causa la Resolución 130/2012, manteniendo lo dispuesto por la Resolución 124/2012, y de conformidad al art. 87 del CPP, declaró la rebeldía del accionante y se expida mandamiento de aprehensión, fundamentando su resolución en la inconcurrencia a la audiencia señalada y que no recogió el oficio para el Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF) de la ciudad de Cochabamba, no demostrando de esta manera el impedimento para no acudir a la ciudad de La Paz (fs. 3 a 6 vta.).